INTERDICTOS, NATURALEZA DE LOS.
No siendo el interdicto el medio adecuado para discutir la propiedad ni la posesión definitiva, lo cual debe ventilarse mediante el ejercicio de la acción reivindicatoria o bien mediante el ejercicio de la acción publiciana, según se trate del primero o del segundo caso, es claro que el Juez no tiene por qué entrar al estudio de una cuestión ajena a la naturaleza y alcance del pleito entablado, esto es, no tiene por qué examinar cuál posesión es la mejor, ya que, en efecto, con el interdicto se protege el hecho de la posesión, sea ésta jurídica o derivada; mas no el mejor derecho a la posesión. De ahí que tampoco tenga que ver con el objeto del interdicto el hecho de que el documento justificativo de la propiedad se halle o no inscrito en el Registro Público de la Propiedad, toda vez que, como arriba se indica, no es el litigio propio del interdicto, el indicado para dilucidar cuestiones de propiedad que deben ventilarse en juicio plenario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339139-f9061ac1/interdictos-naturaleza-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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