INTERDICTOS.
Los interdictos son juicios sumarísimos que tienen por objeto adquirir, retener o recuperar la posesión interina de una cosa; no preocupan las cuestiones de propiedad y posesión definitivas y el vencido en cualquier interdicto, puede hacer uso del juicio plenario de posesión o de propiedad. De estas circunstancias no puede deducirse que sea fundada la causal de improcedencia relativa a que la resolución en un interdicto, no tiene efectos definitivos, puesto que, en realidad, sí los tiene dentro del procedimiento seguido, en términos que una resolución dictada en un interdicto de recuperar la posesión, permite al que obtuvo en ella, conservar la misma, hasta ser vencido por sentencia ejecutoriada, en el juicio plenario de posesión o de propiedad, y así resulta ese acto irreparable en su ejecución, y reclamable en amparo, de acuerdo con la fracción IX del artículo 107 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363752-f185782e/interdictos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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