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INTERDICTO DE OBRA PELIGROSA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 228567 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 410

De una recta interpretación del artículo 19 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, se desprende que la acción interdictal de obra peligrosa debe ser ejercitada por los poseedores jurídicos -propietarios- de una propiedad contigua, que puede resentir un daño con esa construcción, sin que resulte indispensable para la procedencia del interdicto que la obra se realice en terrenos del que lo promueve, ni que sea seguro que el daño va a producirse, ya que la ley sólo habla de "propiedad contigua o cercana" y "que pueda resentir o padecer", y no que necesariamente colinden o sufran el daño consiguiente.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228567-2e94facf/interdicto-de-obra-peligrosa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 489/88. Guillermo Tejeda Velasco. 25 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Secretario: Miguel Lobato Martínez.

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