INTERDICTO DE OBRA NUEVA, EMANACIONES PERNICIOSAS, LA INDUCCION A LAS ENFERMEDADES Y LA CONTAMINACION VISUAL SON MATERIA DEL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
El artículo 19 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, señala de manera específica, que la acción interdictal la puede ejercitar un poseedor de una heredad contigua o cercana que puede resentirse por la ruina o derrumbe de la obra; o bien, por el peligro que engendra la caída de un árbol o un objeto análogo; de ahí que en tal caso, en forma detallada se tipifiquen los motivos por los cuales se puede promover dicho trámite interdictal. Luego, es indudable que en la especie, el perjuicio ocasionado a los quejosos, no encuadra en dicha hipótesis jurídica y si en cambio, encuentra apoyo legal en el supuesto previsto por el diverso numeral 18 del propio ordenamiento, pues en el mismo, en forma genérica se hace referencia a la suspensión total de una "obra perjudicial" a la posesión de los promoventes, sin hacer distingos en cuanto a la especie o calidad de dicho perjuicio y donde la ley no hace distingos, no le es dado a su intérprete hacerlo, de suerte que las emanaciones perniciosas, la inducción a las enfermedades y a la contaminación visual, no deben comprenderse dentro de los supuestos jurídicos previstos para la procedencia del interdicto de obra peligrosa, sino en el de obra nueva.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221400-dd3b7d69/interdicto-de-obra-nueva-emanaciones-perniciosas-la-induccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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