INTERDICTO DE OBRA NUEVA, ALCANCE DE LA ACCION DE.
La materia de la reclamación que originó el procedimiento natural (daños materiales), no es de aquellas que substancialmente sea reparable mediante el interdicto de obra nueva, ya que para la procedencia de dicha acción, es menester que la obra nueva ponga necesariamente en peligro la posesión del demandante causándole un daño material, sin que basten argumentos relativos a un probable perjuicio económico por disminución del valor comercial o plusvalía en base o consideraciones estéticas o arquitectónicas. Efectivamente, el ejercicio de la acción precautoria y protectora de la posesión a que se refiere el artículo 19 del Código de Procedimientos Civiles de Baja California, tiende a evitar que la obra nueva dañé materialmente la propiedad o posesión del actor, o que necesariamente deba dañarlo, como por ejemplo, derribando o agrietando alguna construcción afecta al mismo, y no a meras expectativas de derecho, como es la obtención o disminución de una utilidad presunta de la parte actora, pues así se desprende del texto de dicho precepto al establecer que: "al poseedor de predio o derecho real sobre él, compete la acción para suspender la conclusión de una obra perjudicial a sus posesiones, su demolición o modificación en su caso, y la restitución de las cosas al estado anterior a la obra nueva. Compete también al vecino del lugar cuando la obra nueva se construye en bienes de uso común. Se da contra quien la mandó construir, sea poseedor o detentador de la heredad donde se construye. Para los efectos de esta acción por obra nueva, se entiende por tal no sólo la construcción de nueva planta, sino también la que se realiza sobre edificio antiguo, añadiéndole, quitándole o dándole una forma distinta..." Lo que da lugar a estimar a su vez, que los daños materiales que se protegen a través de la acción interdictal pueden revestir dos formas: cuando la obra se levanta en terreno del demandado, legalmente se autoriza como remedio la suspensión de la obra; y cuando se construye invadiendo el predio del actor, la ley faculta su demolición, restituyendo a éste la posesión invadida con ella.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221715-08d65f61/interdicto-de-obra-nueva-alcance-de-la-accion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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