ACCIÓN DE DEMOLICIÓN. LA ÚNICA CONDICIÓN PARA SU PROCEDENCIA ES QUE LA OBRA SE ESTÉ REALIZANDO O SE HAYA REALIZADO EN UN PREDIO QUE POSEE O ES TITULAR DE UN DERECHO REAL EL ACTOR (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
La entonces Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció en la tesis aislada de rubro: "INTERDICTO DE OBRA NUEVA, EFECTOS DEL.", que los efectos de la procedencia del interdicto de obra nueva, son los de evitar daños derivados, precisamente, de esa obra, los cuales pueden revestir dos formas, según sea el caso: a) Cuando la obra se levanta en terrenos del demandado; y, b) Cuando se construye invadiendo el predio del actor. En el primer caso, precisa que la ley fija como remedio la suspensión de la obra y, para el segundo, su demolición, restituyendo al actor la posesión invadida con ella, por lo que la única condición para la procedencia de la acción de demolición es que la obra se esté realizando o se haya realizado en un predio que posee o del cual es titular de un derecho real el actor. De ahí que el término "obra nueva" a que se refiere el artículo 19 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, pueda ser interpretado como cualquier obra en proceso o concluida que se construye en predio ajeno sin consentimiento del poseedor o titular del derecho real sobre el predio, con la cual se cambia el estado original que guardaba el predio, es decir, se trata de una adhesión, modificación o supresión del predio, ya que implica un cambio a su estado original.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2020152-937596dd/accion-de-demolicion-la-unica-condicion-para-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ACCIÓN DE DEMOLICIÓN. PROCEDE TANTO PARA LAS OBRAS QUE SE ESTÁN EJECUTANDO COMO PARA AQUELLAS QUE HAYAN FINALIZADO, SIEMPRE Y CUANDO SE PROMUEVA DENTRO DEL PLAZO DE DIEZ AÑOS DESDE (I.15o.C.7 C (10a.))
- ACCIÓN DE DEMOLICIÓN. LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 19 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES TUTELA, EN LO PROCESAL, LA MATERIA SUSTANTIVA REGULADA EN LOS DIVERSOS 901 Y 902 DEL CÓDIGO (I.15o.C.9 C (10a.))
- INTERDICTO DE OBRA NUEVA, EFECTOS DE LA SENTENCIA QUE DECLARA SU PROCEDENCIA. (s/clave)
- INTERDICTO DE OBRA NUEVA, ALCANCE DE LA ACCION DE. (s/clave)
- INTERDICTO DE OBRA NUEVA, PROCEDIMIENTOS EN LOS JUICIOS DE. (s/clave)
- INTERDICTO DE OBRA NUEVA. PARA LA PROCEDENCIA DE DICHA ACCIÓN DEBEN CALIFICARSE LAS PRUEBAS APORTADAS AL JUICIO QUE DEMUESTREN EL PERJUICIO CAUSADO POR LA CONSTRUCCIÓN (LEGISLACIÓN (VIII.4o.23 C )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis