INTERDICTO DE OBRA NUEVA, EFECTOS DE LA SENTENCIA QUE DECLARA SU PROCEDENCIA.
Conforme al artículo 19 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, la acción de interdicto de obra nueva compete al poseedor de predio o derecho real sobre él, para suspender la conclusión de una obra perjudicial a sus posesiones, su demolición o modificación en su caso, y la restitución de la cosa al estado anterior a la obra nueva. Ahora bien, la sentencia que se dicte en el interdicto debe únicamente resolver sobre si la obra es o no perjudicial a las posesiones del actor y, en su caso, ordenar la suspensión de dicha obra, su demolición o modificación y la restitución de la cosa al estado anterior; pero no condenar al demandado a restituir la superficie del terreno que ocupe la obra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348128-4b741d90/interdicto-de-obra-nueva-efectos-de-la-sentencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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