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INTERDICTO DE OBRA NUEVA, TRATANDOSE DEL POSEEDOR DE UN DERECHO REAL DE SERVIDUMBRE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 344510 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1021

Conforme al artículo 19 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, el interdicto de obra nueva compete al poseedor de "predio o derecho real"; y si el actor no es poseedor del predio donde se construyó una barda por el demandado que si es su propietario, no puede considerarse a aquel como tal, por el sólo hecho de transitar de propia autoridad por dicho predio. Tampoco ese paso de propia autoridad pudo dar origen a una verdadera servidumbre, y si el actor no comprobó ésta, no puede admitirse que sea poseedor de derecho real. El demandado debió deducir previamente la acción confesoria de servidumbre y hasta que lograra el reconocimiento judicial de esa posesión sobre el derecho real de servidumbre, se encontraría en condiciones de intentar el interdicto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344510-50d9001f/interdicto-de-obra-nueva-tratandose-del-poseedor-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 2811/48. Fernández de Cangas Alfonsina. 29 de julio de 1949. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.

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