INTERDICTO DE OBRA NUEVA, TRATANDOSE DEL POSEEDOR DE UN DERECHO REAL DE SERVIDUMBRE.
Conforme al artículo 19 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, el interdicto de obra nueva compete al poseedor de "predio o derecho real"; y si el actor no es poseedor del predio donde se construyó una barda por el demandado que si es su propietario, no puede considerarse a aquel como tal, por el sólo hecho de transitar de propia autoridad por dicho predio. Tampoco ese paso de propia autoridad pudo dar origen a una verdadera servidumbre, y si el actor no comprobó ésta, no puede admitirse que sea poseedor de derecho real. El demandado debió deducir previamente la acción confesoria de servidumbre y hasta que lograra el reconocimiento judicial de esa posesión sobre el derecho real de servidumbre, se encontraría en condiciones de intentar el interdicto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344510-50d9001f/interdicto-de-obra-nueva-tratandose-del-poseedor-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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