SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO. SI LOS ACTOS RECLAMADOS CONSISTEN EN LA OMISIÓN TANTO DE IMPEDIR EL FUNCIONAMIENTO DE UN INMUEBLE QUE SUPUESTAMENTE NO CUENTA CON LAS LICENCIAS, PERMISOS Y/O AUTORIZACIONES NECESARIAS, COMO DE REGULAR Y CUMPLIR CON LAS FUNCIONES DE REGISTRO, REVISIÓN Y VERIFICACIÓN, DEBE CONCEDERSE PARA EL EFECTO DE QUE LA AUTORIDAD MUNICIPAL, DENTRO DEL ÁMBITO DE SUS FACULTADES, VERIFIQUE LA EXISTENCIA DE DICHOS DOCUMENTOS Y TOME LAS MEDIDAS NECESARIAS A FIN DE EVITAR DAÑOS A TERCEROS.
Si los actos reclamados en el juicio de amparo consisten en la omisión de las autoridades tanto de impedir el funcionamiento de un inmueble que supuestamente no cuenta con las licencias, permisos y/o autorizaciones necesarias, como de regular y cumplir con las funciones de registro, revisión y verificación, y la medida cautelar se solicita para el efecto de que se ordene la suspensión del uso u operación del inmueble hasta en tanto no se acredite que cuenta con los documentos señalados y que su uso es seguro, debe concederse la medida suspensional solicitada, pues ello no implica que se restrinja el ejercicio de las facultades de las autoridades municipales, establecidas en el artículo 115, fracciones II y V, inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con la aplicación de las medidas de seguridad y sanciones en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales. Lo anterior, toda vez que, si bien es cierto que conforme a dicho precepto las autoridades tienen facultades, entre otras, para autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales, también lo es que la medida cautelar se otorgará únicamente para el efecto de que las autoridades responsables, dentro del ámbito de sus facultades, verifiquen la existencia de las licencias, permisos y/o autorizaciones con que deba contar el inmueble y tomen las medidas necesarias a fin de evitar daños a terceros. Para arribar a esa determinación conviene que el juzgador o tribunal de amparo, en ánimo de velar por el cumplimiento al artículo 107, fracción X, de la Constitución Federal, pondere la apariencia del buen derecho y el interés social para que, conjuntamente con el debido cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 128, 129 y 138 de la Ley de Amparo, se otorgue la medida cautelar en los términos señalados, pero no para evitar el uso y/u operación del inmueble de que se trate.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2007226-bd016197/suspension-provisional-en-el-amparo-si-los-actos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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