SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. CUANDO SU FINALIDAD ES PERMITIR LA REALIZACIÓN DE UNA ACTIVIDAD PARA LA CUAL LOS ORDENAMIENTOS QUE LA REGULAN EXIGEN AUTORIZACIÓN, PERMISO O LICENCIA EXPEDIDA POR LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS COMPETENTES, LAS ACTUACIONES DE LAS RESPONSABLES EN LAS QUE CIRCUNSTANCIALMENTE ALUDEN HABER TENIDO AQUÉLLA A LA VISTA, SON INSUFICIENTES PARA ACREDITAR LA EXISTENCIA FEHACIENTE DEL DERECHO PRECONSTITUIDO QUE PRETENDE CONSERVARSE CON LA MEDIDA PRECAUTORIA.
Conforme al artículo 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para resolver sobre la suspensión en el juicio de amparo el juzgador debe atender, entre otras cuestiones, a la naturaleza de la violación alegada, lo que no se limita a considerar la aparente constitucionalidad del acto de autoridad controvertido, sino que lleva, inclusive, a valorar si dicho acto se proyecta sobre un derecho incorporado a la esfera jurídica del quejoso, es decir, si con la solicitud de la suspensión pretende preservarse una prerrogativa de éste o constituir en su favor un derecho cuyo ejercicio legalmente no se le ha conferido. En tal virtud, cuando la finalidad de la suspensión es permitir la realización de una actividad para la cual los ordenamientos que la regulan exigen autorización, permiso o licencia expedida por las autoridades administrativas competentes, es el juzgador de garantías el único facultado para valorar y constatar la existencia fehaciente del derecho preconstituido que pretende conservarse con la medida precautoria, por lo que para demostrarlo son insuficientes las actuaciones de las responsables en las que circunstancialmente aluden haber tenido a la vista la autorización respectiva, aun cuando se trate de documentales públicas, pues ello implicaría dejar en manos de aquéllas la valoración y decisión de tener por acreditado el interés suspensional, cuando esa actividad, en esta materia, es exclusiva de los tribunales de amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163717-88b3fa43/suspension-en-el-amparo-cuando-su-finalidad-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. REQUISITOS PARA CONCEDERLA. (III.5o.A.11 K (10a.))
- SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. SU OTORGAMIENTO O NEGATIVA SE RIGE POR LAS DISPOSICIONES APLICABLES DE LA LEY DE AMPARO Y NO POR LAS QUE DERIVEN DE OTROS ORDENAMIENTOS LEGALES S (I.7o.A.135 K)
- SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE SI EL ACTO RECLAMADO LO CONSTITUYE LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR UNA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA QUE NIEGA LA (IV.2o.A.187 A)
- SUSPENSIÓN. ES IMPROCEDENTE SU CONCESIÓN EN CONTRA DE LOS EFECTOS DE UN ACTO DE AUTORIDAD QUE CARECE DE EJECUCIÓN REAL Y MATERIAL. (I.7o.A.48 K )
- SUSPENSION. ESTAN OBLIGADAS A RESPETARLA LAS AUTORIDADES QUE NEGARON EL ACTO. (s/clave)
- VIOLACIÓN A LA SUSPENSIÓN. SI EXISTE CONFUSIÓN RESPECTO DE LOS MOTIVOS DE SU INCUMPLIMIENTO, EN VIRTUD DE QUE, POR UN LADO, EL QUEJOSO AFIRMA QUE LA RESPONSABLE NO HA DADO CUMPLIMI (2240)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis