SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. REQUISITOS PARA CONCEDERLA.
De los artículos 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 128, 131, 132, 138 y 147 de la Ley de Amparo, se advierte que para determinar si se concede la suspensión debe verificarse que: a) exista solicitud de parte interesada; b) la naturaleza del acto reclamado permita suspenderlo; c) haya certidumbre de la existencia del acto respecto del que se pide la suspensión; d) quien solicita la medida cuente con interés para obtenerla; y, e) con su otorgamiento no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público. Adicionalmente, según sea el caso, debe analizarse: f) la apariencia del buen derecho; g) si con la suspensión puede ocasionarse daño o perjuicio a terceros, y si es necesario o no garantizar su reparación; además, en el caso de la suspensión definitiva, h) debe fijarse la situación en que habrán de quedar las cosas y las medidas pertinentes para conservar la materia del juicio hasta su terminación.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2016309-01a1af1b/suspension-en-el-amparo-requisitos-para-concederla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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