SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. LOS ARGUMENTOS RELATIVOS A LA PONDERACIÓN DE LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO Y LA NO AFECTACIÓN AL ORDEN PÚBLICO Y AL INTERÉS SOCIAL, SON INATENDIBLES Y DEBE NEGARSE LA MEDIDA, CUANDO EL ACTO RECLAMADO SE ADECUA A LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 129 DE LA LEY DE LA MATERIA.
Del artículo 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de sus antecedentes legislativos, se advierte que, de acuerdo con la intención del Constituyente, corresponde al legislador ordinario establecer los casos en que proceda o no conceder la suspensión del acto reclamado en el juicio de amparo y aquellos en que pueda decidirse discrecionalmente por los Jueces, a condición de que lo hagan con base en una ponderación entre la apariencia del buen derecho y el interés social; de ahí que la Ley de Amparo reconoció a los Jueces la discrecionalidad aludida, pero también determinó los supuestos en que la suspensión debe otorgarse de oficio y de plano, dado el peligro en la demora de contener cierto tipo de violaciones; esto en el artículo 126 de la ley reglamentaria mencionada, así como los casos en que la suspensión debe negarse, porque el propio legislador consideró que su otorgamiento sería contrario al orden público o al interés social, lo que se manifiesta en el artículo 129 del propio ordenamiento. Así, en los casos previstos en este último precepto, basta que se advierta que el acto reclamado se adecua a los supuestos ahí contenidos para que se niegue la suspensión, sin que sean atendibles al respecto, los argumentos relativos a la acreditación de la apariencia del buen derecho de quien solicita la medida o a la no afectación al interés social, pues no se está en un supuesto en que corresponda al juzgador decidir sobre la medida mediante la ponderación de dichos aspectos y, antes bien, según lo dispone el artículo 129 indicado, sería sólo la necesidad de salvaguardar en mayor medida al interés social, lo que excepcionalmente permitiría al Juez decidir el otorgamiento de la medida, aun cuando el acto se adecue a los supuestos que prevé.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2011933-1dc540da/suspension-en-el-amparo-los-argumentos-relativos-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSIÓN EN EL AMPARO INDIRECTO. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 129, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE LA MATERIA, QUE PREVÉ LA POSIBILIDAD EXCEPCIONAL DE CONCEDERLA, AUN EN LOS SUPUESTO (IV.2o.A.73 K (10a.))
- SUSPENSIÓN EN EL AMPARO INDIRECTO. AUNQUE, POR REGLA GENERAL, SU OTORGAMIENTO POR EL JUEZ DE DISTRITO PRESUPONE LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS CONSTITUCIONAL Y (IV.2o.A.58 K (10a.))
- SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. REQUISITOS PARA CONCEDERLA. (III.5o.A.11 K (10a.))
- SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. AL PROVEER RESPECTO A SU CONCESIÓN, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE PONDERAR TANTO EL PERJUICIO PARA EL QUEJOSO CON LA EJECUCIÓN DEL ACTO RECLAMADO, COMO UNA POSI (IV.2o.A.269 A)
- SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO. LA LIMITANTE PREVISTA EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 131 DE LA LEY DE AMPARO, VIGENTE A PARTIR DEL TRES DE ABRIL DE DOS MIL TRECE, NO ES CONTRARI (I.2o.A.1 K (10a.))
- SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. REQUISITOS QUE EL JUZGADOR DEBE OBSERVAR PARA SU CONCESIÓN. (I.4o.A.36 K (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis