SUSPENSIÓN PROVISIONAL. PROCEDE CONCEDERLA CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTA EN EL DESPOSEIMIENTO DE UN BIEN, Y LA ESCRITURA PÚBLICA EXHIBIDA ES APTA PARA JUSTIFICAR EL INTERÉS PRESUNTO Y LA POSESIÓN JURÍDICA EN SÍ.
Conforme a la interpretación objetiva de los artículos 107, fracción X, de la Constitución Federal y 124 de la Ley de Amparo, es indiscutible que los actos reclamados podrán ser objeto de suspensión en los casos y mediante las condiciones y garantías que al efecto determine la ley en cita, al tener en cuenta para ello la naturaleza de la violación alegada, lo que implica que el órgano de control constitucional quede facultado para realizar una apreciación provisional respecto de la ilegalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado. Igualmente, habrá de considerarse la dificultad para reparar los daños y perjuicios que pudiera sufrir el agraviado en caso de ejecutarse el acto reclamado, así como los que tal medida precautoria pudieran causar al tercero o terceros perjudicados y, por último, el perjuicio que podría seguirse al interés público. Así, conforme al texto del segundo de los preceptos, excepto en los casos previstos por el diverso numeral 123 de la propia ley, la suspensión se decretará cuando concurran los requisitos siguientes: a) Que la solicite el agraviado; b) Que con el otorgamiento de tal medida no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público; y, c) Que sean de difícil reparación los daños y perjuicios que podrían causarse al agraviado con la ejecución del acto. Por consiguiente, si los actos reclamados se hacen consistir, entre otros, en el probable remate y adjudicación del inmueble embargado en el juicio ejecutivo mercantil de donde provienen dichos actos, y para justificar el interés presuntivo del derecho de propiedad y la posesión jurídica alegadas, el quejoso como tercero interesado a dicho procedimiento ejecutivo exhibe una copia certificada de un testimonio notarial inherente al bien inmueble que defiende, deviene incuestionable que con tal documento se acredita inicialmente tal interés, el derecho de propiedad y la posesión jurídica del inmueble defendido por el promovente, justificándose, por ende, el derecho tutelable para que se conceda la suspensión provisional de dicho acto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/186105-77398095/suspension-provisional-procede-concederla-cuando-el-acto-reclamado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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