SUSPENSIÓN PROVISIONAL. CUANDO EL QUEJOSO SE OSTENTA COMO TERCERO EXTRAÑO AL JUICIO Y RECLAMA EL DESPOSEIMIENTO DE UN BIEN INMUEBLE, PUEDE ACREDITAR SU INTERÉS JURÍDICO INDICIARIA O PRESUNTIVAMENTE.
Conforme al artículo 124 de la Ley de Amparo, para otorgar la suspensión provisional es necesario, además de comprobarse la existencia del acto reclamado, que: a) la solicite el agraviado, b) no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público; y, c) sean de difícil reparación los daños y perjuicios que se causen al agraviado con la ejecución del acto. Ahora bien, el requisito relativo a que la suspensión sea solicitada por el agraviado supone la demostración de su interés en forma presuntiva, esto es, ese acreditamiento implica que tratándose de actos tendientes a privar de la posesión, corresponde al peticionario de garantías la carga procesal de allegar elementos de prueba suficientes para establecer indiciaria o presuntivamente que realmente es titular de un derecho posesorio sustentado en una causa legal que podrá afectarse con la ejecución. Lo anterior, porque la suspensión de los actos reclamados participa de la naturaleza de una medida cautelar cuyos presupuestos son la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora. Así, la sola presentación, por quien se ostenta tercero extraño al juicio, de un contrato privado de comodato, arrendamiento o compraventa original, aunque carente de fecha cierta, con la demanda de garantías, configura su interés presuntivo, al dar certeza, en un cálculo de probabilidades, de que efectivamente tiene una causa legal y que realmente posee el bien.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/167346-d5a1bc73/suspension-provisional-cuando-el-quejoso-se-ostenta-como · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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