CONTRATO PRIVADO DE ARRENDAMIENTO. ES INSUFICIENTE PARA CONCEDER LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA PORQUE NO DEMUESTRA EN FORMA INDICIARIA O PRESUNTIVA QUE EL QUEJOSO ES TITULAR DEL DERECHO DE POSESIÓN QUE PODRÁ AFECTARSE CON LA EJECUCIÓN.
Conforme al artículo 124 de la Ley de Amparo para que se otorgue la suspensión definitiva es necesario que además de que se compruebe la existencia del acto reclamado, la solicite el agraviado, no se siga perjuicio al interés social, no se contravengan disposiciones de orden público y sean de difícil reparación los daños y perjuicios que se causen al agraviado con la ejecución del acto. El requisito relativo a que la suspensión sea solicitada por el agraviado implica la demostración del interés jurídico en forma presuntiva, porque así el quejoso demuestra indiciariamente que le agravia el acto reclamado y concilia el interés social y orden público derivado de que las sentencias que han causado ejecutoria deban cumplirse, con el interés del quejoso en que no se ejecute el acto que reclama hasta en tanto se resuelva por sentencia firme el fondo del juicio de amparo. Ese acreditamiento implica que tratándose de actos tendientes a privar de la posesión arroja sobre el peticionario de garantías la carga procesal de allegar elementos de prueba suficientes para establecer en forma indiciaria o presuntiva que es realmente titular de un derecho posesorio sustentado en una causa legal que podrá afectarse con la ejecución. Por lo tanto, la sola compulsa de un contrato de arrendamiento original privado carente de fecha cierta anterior al juicio natural que se exhibe con la demanda de garantías y que está en el expediente principal, no configura el interés presuntivo, porque no da certeza, en un cálculo de probabilidades, de que efectivamente el quejoso tiene una causa legal y que realmente posee el bien y por ende tener por acreditado presuntivamente su interés jurídico; toda vez que a través del contrato privado de arrendamiento que carece de fecha cierta anterior al juicio natural, sólo se acredita la existencia de un acuerdo de voluntades entre dos particulares respecto de un inmueble, pero ello no demuestra que haya entrado a poseer y ejerza actos de posesión posteriores que demuestren la posesión del mismo por quien solicita el amparo, pues al no encontrarse registrado ni reconocido por el tercero perjudicado y tampoco corroborado con otros indicios, no hace presumir el hecho de la posesión; por tanto deben ofrecerse otras pruebas relacionadas con el contrato de arrendamiento que permitan presumir que entró a poseer y mantiene la posesión del bien como serían documentos donde constaran los pagos de servicios de energía eléctrica, teléfono o la recepción de correspondencia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176573-f01545ee/contrato-privado-de-arrendamiento-es-insuficiente-para-conceder · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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