SUSPENSION PROVISIONAL . EL QUEJOSO DEBE DEMOSTRAR SU INTERES JURIDICO.
El promovente del amparo, al solicitar la suspensión provisional del acto reclamado, está obligado a demostrar aun en forma presuntiva su interés jurídico, cuando dada la naturaleza del acto en contra de la cual se pide, no pueda desprenderse del texto de la propia demanda tal presunción y así dejar satisfechos todos los requisitos que exige el artículo 124 de la Ley de amparo, por lo que no es el caso, de que a pesar de la falta de prueba, que demuestre siquiera en forma presuntiva el interés jurídico, debe concederse la suspensión provisional y dejar al quejoso expedito su derecho para que lo demuestre hasta la audiencia incidental, donde debe resolverse sobre la procedencia de la definitiva, pues esto solamente podría darse, cuando se hubiere concedido la provisional y dentro del trámite del incidente, se impugnará el derecho del peticionario de garantías, alegando que no tiene interés jurídico para pedir la medida cautelar.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220917-42edadac/suspension-provisional-el-quejoso-debe-demostrar-su-interes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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