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SUSPENSIÓN PROVISIONAL. PARA SU OTORGAMIENTO DEBE DEMOSTRARSE, CUANDO MENOS EN FORMA INDICIARIA, QUE EL QUEJOSO ES TITULAR DEL DERECHO QUE ESTIMA VIOLADO.

Clave: I.9o.A.8 K · Registro digital (IUS): 185870 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Septiembre de 2002; Pág. 1461

Cuando se tiene la certeza de que quien solicita la suspensión es agraviado; que no se sigue perjuicio al interés social, ni se contravienen disposiciones de orden público; y que la ejecución de los actos reclamados le causaría daños y perjuicios de difícil reparación a la impetrante de garantías, debe concluirse que se surten los requisitos de procedencia de aquella medida que establece el artículo 124 de la Ley de Amparo; sin embargo, para su otorgamiento, se requiere que el quejoso demuestre, cuando menos en forma indiciaria, que es titular del derecho que estima violado.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/185870-4939c7c5/suspension-provisional-para-su-otorgamiento-debe-demostrarse-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 19/2002. Equipamientos Urbanos de México, S.A. de C.V. 11 de junio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Ángel Mandujano Gordillo. Secretaria: Noemí Leticia Hernández Román.

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