SUSPENSIÓN PROVISIONAL. PROCEDE CONCEDERLA PARA QUE EL QUEJOSO CONTINÚE GOZANDO DE LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN PREVIAMENTE AUTORIZADA, SIEMPRE QUE LA PRÓRROGA SE SOLICITE A LA AUTORIDAD MUNICIPAL ANTES DE SU VENCIMIENTO Y NO EXISTA RESPUESTA A LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA (REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN).
Conforme al artículo 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para resolver sobre la suspensión el juzgador de amparo debe atender, entre otras cuestiones, a la naturaleza de la violación alegada, lo que no se limita a considerar la aparente inconstitucionalidad o constitucionalidad del acto de autoridad, sino que implica valorar si éste se proyecta sobre un derecho incorporado en la esfera jurídica del quejoso, es decir, si con la solicitud de la suspensión pretende que se le preserve una prerrogativa, o más bien se constituya, a través de esa medida cautelar, un derecho cuyo ejercicio legalmente no le estaba conferido. Ahora bien, conforme al artículo 346 del Reglamento citado, el gobernado puede solicitar la prórroga de su licencia de construcción, siempre y cuando se haya iniciado la instrucción, no se haya modificado el proyecto autorizado y se presente antes de su vencimiento; por tanto, en el supuesto de que acuda al juicio de amparo y aduzca que formuló la solicitud de prórroga a la autoridad municipal en los términos reglamentados, sin que a la fecha exista respuesta alguna y ante la falta de elementos que permitan deducir lo contrario, es dable otorgar la suspensión provisional, previa verificación de los requisitos establecidos en los artículos 128, 129 y 138 de la Ley de Amparo, para el efecto de que siga gozando de la autorización de mérito, única y exclusivamente para realizar las obras que fueron materia de validación previa, sin que con ello constituya una prerrogativa de la que careciera, pues dados los supuestos de hecho y de derecho que motivaron el reclamo, la medida cautelar sólo pretende salvaguardar el permiso previamente expedido y que conforme a la reglamentación municipal puede postergarse su vigencia, sin que la falta de respuesta a la solicitud de prórroga sea suficiente para desconocer el derecho, toda vez que la reglamentación exige un mínimo de requisitos para obtener ese beneficio. Lo anterior, en el entendido de que la autoridad tiene a salvo sus facultades para verificar el cumplimiento de las normas que resulten aplicables a la actividad del quejoso.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2010374-bc89f2fc/suspension-provisional-procede-concederla-para-que-el-quejoso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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