Corpus
Modo: Corpus Pro

SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA SI SE SOLICITA CON APOYO EN UNA EXPECTATIVA DE DERECHO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).

Clave: III.2o.A.2 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2006511 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo III; Pág. 2237

En términos de los artículos 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 124, fracción I, de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, constituye un requisito prioritario para el otorgamiento de la suspensión definitiva en el juicio de amparo, verificar que el solicitante cuente con interés jurídico, lo que implica la demostración, aunque sea indiciaria, de que tiene un derecho adquirido, real, directo, inmediato y actual, cuya preservación pretende, ya que el objeto de la suspensión es conservar derechos y no constituir prerrogativas en favor de los gobernados. Por tanto, es improcedente conceder dicha medida cautelar, si se solicita con apoyo en una expectativa de derecho, por ejemplo, para paralizar obras de ampliación de un gasoducto en un predio, cuando con dicha medida su propietario pretende apoyarse en la expectativa de obtener una licencia municipal de edificación y urbanización de un fraccionamiento, derivado de la expedición de un dictamen favorable de trazos, usos y destinos específicos para suelo habitacional, puesto que tal acto administrativo sólo es declarativo y no otorga derechos definitivos; luego, se trata de una expectativa, una pretensión o esperanza de que se constituya un derecho. Por ende, al momento de solicitar la suspensión definitiva debe demostrarse haber concretado la aducida expectativa en un derecho adquirido.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2006511-995716f9/suspension-definitiva-en-el-amparo-es-improcedente-concederla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 1/2013. Javier Salcedo Sahagún. 9 de enero de 2014. Mayoría de votos. Disidente: Silvia Irina Yayoe Shibya Soto. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia. Nota: Por ejecutoria del 28 de noviembre de 2022, el Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito declaró inexistente la contradicción de criterios 15/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, puesto que en este asunto se elucidó un tópico diferente al que se propone en la denuncia de contradicción de criterios y respecto del cual decidieron los diversos contendientes.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.