SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL ACTO RECLAMADO. DEBE NEGARSE CUANDO CON SU CONCESIÓN PUEDA PRIVARSE A UN GRUPO DE PERSONAS DE UN BENEFICIO O INFERIRLE UN DAÑO QUE DE OTRA MANERA NO RESENTIRÍA, AUN CUANDO ESA AFECTACIÓN NO ABARQUE A TODOS LOS HABITANTES DE UNA CIUDAD O MUNICIPIO.
Conforme a los artículos 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 128, fracción II, de la Ley de Amparo, es requisito para la concesión de la suspensión del acto reclamado, que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público. Por su parte, en una integración anterior, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 8, de rubro: "SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO, CONCEPTO DE ORDEN PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LA.", al definir dichos conceptos señaló que en principio corresponde observarlos al legislador al dictar una ley, pero que no son ajenos a la función del juzgador, ya que éste debe tomarlos en consideración en los casos concretos que se sometan a su consideración; también precisó que el examen de la ejemplificación que se contiene en la Ley de Amparo para indicar cuándo, entre otros casos, se sigue ese perjuicio o se realizan esas contravenciones, así como de los que a su vez se han señalado en la jurisprudencia del Alto Tribunal revela que, en términos generales, esas situaciones se producen cuando con la suspensión se priva a la colectividad de un beneficio o se le infiere un daño que de otra manera no resentiría. En estas condiciones, cuando en el amparo promovido contra el procedimiento de modificación de un programa de mejoramiento urbano y un reglamento para el desarrollo turístico municipales que, a decir del quejoso, sólo se aplicarían a los propietarios o poseedores de inmuebles de cierto complejo turístico del que forma parte, se solicita la suspensión provisional para que no se aprueben las nuevas disposiciones, el perjuicio al interés social no debe entenderse necesariamente referido a la totalidad de los habitantes de alguna ciudad o Municipio, excluyendo por consecuencia a un conglomerado específico de personas de la misma localidad, como podrían ser los propietarios o poseedores mencionados; lo anterior, debido a que dicho grupo comprende a una generalidad de personas vinculadas a ese asentamiento y que, al formar parte de una ciudad, pertenecen a la misma sociedad; de ahí que si la concesión de la suspensión del acto reclamado puede privarlos de un beneficio o les puede inferir un daño que de otra manera no resentirían, por ejemplo, al considerar el juzgador que el procedimiento materia de la suspensión provisional solicitada persigue un interés social, porque tiende a regular la calidad de vida de los habitantes del complejo referido, a través de lineamentos sobre las obras de urbanización de éste, ello se traduce en la no actualización del requisito mencionado y, en consecuencia, en la negativa de la medida cautelar solicitada, por seguirse perjuicio a ese interés social, por más que la afectación no abarque a todos los habitantes de una ciudad o Municipio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2023282-fd626b4f/suspension-provisional-del-acto-reclamado-debe-negarse-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSIÓN EN EL AMPARO INDIRECTO. AUNQUE, POR REGLA GENERAL, SU OTORGAMIENTO POR EL JUEZ DE DISTRITO PRESUPONE LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS CONSTITUCIONAL Y (IV.2o.A.58 K (10a.))
- SUSPENSIÓN EN EL AMPARO INDIRECTO. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 129, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE LA MATERIA, QUE PREVÉ LA POSIBILIDAD EXCEPCIONAL DE CONCEDERLA, AUN EN LOS SUPUESTO (IV.2o.A.73 K (10a.))
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL. PROCEDE CONCEDERLA CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTA EN EL DESPOSEIMIENTO DE UN BIEN, Y LA ESCRITURA PÚBLICA EXHIBIDA ES APTA PARA JUSTIFICAR EL INTERÉS PRE (II.2o.C.70 K )
- SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. AL PROVEER RESPECTO A SU CONCESIÓN, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE PONDERAR TANTO EL PERJUICIO PARA EL QUEJOSO CON LA EJECUCIÓN DEL ACTO RECLAMADO, COMO UNA POSI (IV.2o.A.269 A)
- SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. LOS ARGUMENTOS RELATIVOS A LA PONDERACIÓN DE LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO Y LA NO AFECTACIÓN AL ORDEN PÚBLICO Y AL INTERÉS SOCIAL, SON INATENDIBLES Y DEB (IV.2o.A.89 K (10a.))
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO. SI LOS ACTOS RECLAMADOS CONSISTEN EN LA OMISIÓN TANTO DE IMPEDIR EL FUNCIONAMIENTO DE UN INMUEBLE QUE SUPUESTAMENTE NO CUENTA CON LAS LICENCIAS (IV.3o.A.31 K (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis