Artículo 6.37 Bis
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 6.37 Bis.- La omisión en el cumplimiento de las obligaciones de los servidores
públicos a este ordenamiento y su Reglamento, serán sancionadas de conformidad con lo
establecido en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- RESPONSABILIDADES OFICIALES. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- MANUAL DE OPERACIÓN. NO ES UN ORDENAMIENTO LEGALMENTE APLICABLE PARA SANCIONAR A UN SERVIDOR PÚBLICO, EN TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. (65)
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