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Código Administrativo

Artículo 6.37

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 6.37. Serán sancionadas con multa las infracciones siguientes:

I. De mil a tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente

al momento de cometer la infracción, a quien:

No cuente con registro de la Coordinación General de Protección Civil y Gestión Integral del

Riesgo, estando obligado a obtenerlo;

b) No cumpla con la calendarización de acciones establecidas en su programa específico de

protección civil.

II. De tres mil uno a cuatro mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y

Actualización vigente al momento de cometer la infracción, a quien:

No cuente con la evaluación técnica de impacto en materia de protección civil que sustente la

evaluación de impacto estatal estando obligado a tenerla;

Haya iniciado operaciones sin la autorización correspondiente;

No permita el acceso al personal designado para realizar verificaciones en inmuebles,

instalaciones y equipos.

III. De cuatro mil uno a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y

Actualización vigente al momento de cometer la infracción, a quien de manera dolosa o culposa

ponga en riesgo a las personas o a la población en general.

IV. De treinta a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización

vigente, a quien inicie operaciones generadoras de mediano riesgo y no cuente con equipo de

alertamiento temprano que reciba la señal oficial de la Alerta Sísmica Mexicana y emita el

sonido oficialmente reconocido.

V. De trescientas a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y

Actualización vigente, a quien inicie operaciones generadoras de alto riesgo y no cuente con

equipo de alertamiento temprano que reciba la señal oficial de la Alerta Sísmica Mexicana y

emita el sonido oficialmente reconocido.

VI. De tres mil uno a cuatro mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y

Actualización vigente, a quien incumpla lo establecido en el artículo 6.19 Septimus del

presente ordenamiento.

La imposición de sanciones se hará sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad en términos

de la legislación administrativa, civil o penal en que haya incurrido el infractor.

Fuente oficial: consultar publicación

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