Artículo 6.36
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 6.36.- Las infracciones a las disposiciones de este Libro y su reglamentación serán
sancionadas por la Secretaría General de Gobierno a través de la Coordinación General de
Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo y los municipios, en su caso, con:
I. Amonestación con apercibimiento;
II. Multa;
III. Clausura temporal o definitiva, parcial o total;
IV. Revocación de los registros a que se refiere este Libro;
V. Demolición de una obra o instalación.
Se podrá imponer una o más sanciones de las previstas en este artículo por una misma
infracción, atendiendo a la gravedad de la misma.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- INFRACCIONES A LOS REGLAMENTOS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
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