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Código Administrativo

Artículo 6.36

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 6.36.- Las infracciones a las disposiciones de este Libro y su reglamentación serán

sancionadas por la Secretaría General de Gobierno a través de la Coordinación General de

Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo y los municipios, en su caso, con:

I. Amonestación con apercibimiento;

II. Multa;

III. Clausura temporal o definitiva, parcial o total;

IV. Revocación de los registros a que se refiere este Libro;

V. Demolición de una obra o instalación.

Se podrá imponer una o más sanciones de las previstas en este artículo por una misma

infracción, atendiendo a la gravedad de la misma.

Fuente oficial: consultar publicación

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