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Código Administrativo

Artículo 6.35

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 17 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 6.35.- Cuando se aplique alguna o algunas de las medidas de seguridad, se indicará su

temporalidad y, en su caso, las acciones que se deben llevar a cabo para ordenar el retiro de

las mismas.

Fuente oficial: consultar publicación

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