Artículo 6.34
Vigencia verificada: 17 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 6.34.- Son medidas de seguridad:
I. La evacuación;
II. La suspensión de actividades;
III. La clausura temporal, parcial o total;
IV. La desocupación de predios, casas, edificios o establecimientos;
V. El aseguramiento y destrucción de objetos, productos o sustancias;
VI. El aislamiento de áreas afectadas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DESOCUPACION. (s/clave)
- DESOCUPACION DE EDIFICIOS, QUE AMENAZAN RUINA. (s/clave)
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- DESOCUPACION DE EDIFICIOS, SUSPENSION EN CASO DE ORDEN ADMINISTRATIVA, PARA LA. (s/clave)
- LANZAMIENTO ORDENADO POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
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