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Código Administrativo

Artículo 6.34

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 17 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 6.34.- Son medidas de seguridad:

I. La evacuación;

II. La suspensión de actividades;

III. La clausura temporal, parcial o total;

IV. La desocupación de predios, casas, edificios o establecimientos;

V. El aseguramiento y destrucción de objetos, productos o sustancias;

VI. El aislamiento de áreas afectadas.

Fuente oficial: consultar publicación

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