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Código Administrativo

Artículo 6.33

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 6.33.- En caso de riesgo inminente, sin perjuicio de la declaratoria de emergencia, la

Secretaría General de Gobierno, la Coordinación General de Protección Civil y Gestión Integral

del Riesgo y los municipios, dictarán de inmediato las medidas de seguridad conducentes a

efecto de proteger la vida de la población y sus bienes, la planta productiva y el ambiente,

así como para garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad. El

Secretario General de Gobierno, informará de manera inmediata al Titular del Ejecutivo, las

medidas de seguridad que fueron aplicadas.

Fuente oficial: consultar publicación

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