LEYES DE EMERGENCIA, INFORME EN LOS AMPAROS CONTRA LAS.
Basta la simple lectura del artículo 18 de la Ley de Prevenciones Generales, relativa a la suspensión de garantías individuales, para darse cuenta de que lo que quiere dicha ley, es que la autoridad federal informe o manifieste que su acto o actos se encuentran fundados en ella, para que se apliquen las consecuencias previstas en dicho precepto, pero sin exigir los requisitos de los informes justificados, por lo que basta que una autoridad se funde en la mencionada ley, para que el procedimiento sea apegado a derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322392-331affb6/leyes-de-emergencia-informe-en-los-amparos-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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