LEYES DE EMERGENCIA, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA APLICACION DE LAS.
Tratándose de actos fundados en leyes de emergencia, es de aplicación lo dispuesto en el citado artículo 18 de la Ley de Prevenciones Generales, sin que proceda estudiar si las autoridades responsables están aplicando en forma retroactiva, o no, las leyes de emergencia, toda vez que si existe aplicación indebida de la legislación de emergencia, ello será causa de responsabilidad para dichos funcionarios, en los términos del artículo 19 de la repetida Ley de Prevenciones Generales, pero no materia de un juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304897-667b19ea/leyes-de-emergencia-amparo-improcedente-contra-la-aplicacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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