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LEYES DE EMERGENCIA, EL AMPARO NO QUEDO PROSCRITO EN FORMA ABSOLUTA POR LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 323036 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1634

Si el quejoso sostiene en su demanda de amparo, que el acto que reclama no se ciñe a las disposiciones de una ley de emergencia, debe analizarse esa cuestión, revocándose el sobreseimiento, en virtud de que, de acuerdo con la Ley de Prevenciones Generales, relativa a la de Suspensión de Garantías Individuales, el juicio de amparo no quedó proscrito en forma absoluta, por lo que se ve a la aplicación de las leyes de emergencia o de actos derivados de las mismas leyes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323036-db8bc15a/leyes-de-emergencia-el-amparo-no-quedo-proscrito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 3377/44. Ruiz y García, sucesor. 19 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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