LEYES DE EMERGENCIA, EL AMPARO NO QUEDO PROSCRITO EN FORMA ABSOLUTA POR LAS.
Si el quejoso sostiene en su demanda de amparo, que el acto que reclama no se ciñe a las disposiciones de una ley de emergencia, debe analizarse esa cuestión, revocándose el sobreseimiento, en virtud de que, de acuerdo con la Ley de Prevenciones Generales, relativa a la de Suspensión de Garantías Individuales, el juicio de amparo no quedó proscrito en forma absoluta, por lo que se ve a la aplicación de las leyes de emergencia o de actos derivados de las mismas leyes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323036-db8bc15a/leyes-de-emergencia-el-amparo-no-quedo-proscrito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3377/44. Ruiz y García, sucesor. 19 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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