LEYES DE EMERGENCIA, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LAS.
Si la resolución reclamada se dictó bajo la vigencia de la Ley de Prevenciones Generales, relativa a la suspensión de garantías individuales, y ésta quedó sin efecto por un decreto, debe decirse que aun cuando la notificación de tal resolución se haya practicado con posterioridad al decreto que levanta la suspensión de garantías, no por ello es procedente el juicio constitucional en contra de aquella ley; y debe sobreseerse en el juicio de amparo, por reclamarse la aplicación de un ordenamiento que tenía el carácter de ley de emergencia en la fecha en que se pronunció la resolución reclamada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372010-1bc03374/leyes-de-emergencia-improcedencia-del-amparo-contra-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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