LEYES DE EMERGENCIA, APLICACION DE LAS.
Es verdad que según lo dispuesto por el artículo 2o. del decreto de veintiocho de septiembre de mil novecientos cuarenta y cinco, quedaron sin efecto, las leyes relativas a la suspensión de garantías a que el mismo artículo se refiere, pero conforme a lo dispuesto por la fracción I del artículo 11 del mismo decreto, no obstante lo dispuesto en el artículo 2o. de esa ley, las averiguaciones previas y los procesos se seguirán tramitando por la autoridad a que dio competencia aquélla legislación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278738-e4475c67/leyes-de-emergencia-aplicacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 55/46. Suscitada entre el Juez de Distrito de Durango y el Juez de Primera Instancia del Salto, Durango. 2 de octubre de 1946. Mayoría de once votos. Disidentes: Franco Carreño, Carlos L. Angeles, Luis G. Corona y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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