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Código Administrativo

Artículo 6.32

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 6.32.- Corresponde a la Secretaría General de Gobierno, a través de la Coordinación

General de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo, el ejercicio de las atribuciones de

vigilancia y aplicación de medidas de seguridad y sanciones, tratándose de generadores de

mediano y alto riesgo

Fuente oficial: consultar publicación

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