Artículo 6.32
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 6.32.- Corresponde a la Secretaría General de Gobierno, a través de la Coordinación
General de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo, el ejercicio de las atribuciones de
vigilancia y aplicación de medidas de seguridad y sanciones, tratándose de generadores de
mediano y alto riesgo
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSIGNACION DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- SEGURIDAD PUBLICA. (s/clave)
- PROTECCION FEDERAL. (s/clave)
- ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO. (783)
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