Artículo 6.31
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 6.31.- La Secretaría General de Gobierno a través de la Coordinación General de
Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo, establecerá el Registro Estatal de Protección
Civil, quien verificará y vigilará su correcto funcionamiento, en el que se inscribirá de
manera sistematizada la información a que se refiere el artículo anterior.
El Registro será público, deberá estar disponible en el portal informativo que para tal efecto
establezca la Secretaría General de Gobierno, no tendrá efectos constitutivos, ni surtirá
efectos contra terceros.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGISTRO PUBLICO. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO, PROPOSITO DE LA INSTITUCION DEL. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO, INDEBIDA INTERVENCION DEL MINISTERIO PUBLICO EN LAS INSCRIPCIONES EN EL. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO. (s/clave)
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