Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Administrativo

Artículo 6.31

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 6.31.- La Secretaría General de Gobierno a través de la Coordinación General de

Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo, establecerá el Registro Estatal de Protección

Civil, quien verificará y vigilará su correcto funcionamiento, en el que se inscribirá de

manera sistematizada la información a que se refiere el artículo anterior.

El Registro será público, deberá estar disponible en el portal informativo que para tal efecto

establezca la Secretaría General de Gobierno, no tendrá efectos constitutivos, ni surtirá

efectos contra terceros.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 6.30Índice de la leyArt. 6.32 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis