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Código Administrativo

Artículo 6.30

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 6.30.- La Secretaría General de Gobierno, a través de la Coordinación General de

Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo organizará y desarrollará el Sistema Estatal de

Información de Protección Civil, con el objeto de obtener, generar y procesar la información

necesaria para la planeación y evaluación de las actividades en materia de protección civil, a

fin de integrar el Registro Estatal de Protección Civil.

Las dependencias y organismos de la administración pública estatal y municipal, así como los

grupos voluntarios, deberán proporcionar a la Secretaría General de Gobierno a través de la

Coordinación General de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo, los informes a que se

refiere el párrafo anterior.

Fuente oficial: consultar publicación

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