Artículo 6.30
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 6.30.- La Secretaría General de Gobierno, a través de la Coordinación General de
Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo organizará y desarrollará el Sistema Estatal de
Información de Protección Civil, con el objeto de obtener, generar y procesar la información
necesaria para la planeación y evaluación de las actividades en materia de protección civil, a
fin de integrar el Registro Estatal de Protección Civil.
Las dependencias y organismos de la administración pública estatal y municipal, así como los
grupos voluntarios, deberán proporcionar a la Secretaría General de Gobierno a través de la
Coordinación General de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo, los informes a que se
refiere el párrafo anterior.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO RENDIDO POR EL DEPARTAMENTO JURIDICO CONSULTIVO, A NOMBRE DEL DEPARTAMENTO DE SALUBRIDAD PUBLICA. (s/clave)
- INFORME DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO A NOMBRE DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE SALUBRIDAD PUBLICA Y DEL DIRECTOR DE SALUBRIDAD DEL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO DE AUTORIDADES SUPERIORES, NO DEBE TENERSE TAMBIEN COMO DE LAS INFERIORES. (s/clave)
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