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Código Administrativo

Artículo 6.29

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 17 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 6.29 .- Las de claratorias previstas en e ste Título deberán ser publicadas en la Ga ceta del

Gobierno, sin perjuicio de que se difun dan a través de los medios de comunica ción masiva. Las

declaratorias podrán publicarse en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” con

acciones de protección civil.

TÍTULO SÉPTIMO

Del sistema estatal de información de protección

civil y registro estatal de protección civil

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)

Artículo 6.29 .- Las de claratorias previstas en e ste Título deberán ser publicadas en la Ga ceta del

Gobierno, sin perjuicio de que se difun dan a través de los medios de comunicación masiva. Las

declaratorias podrán publicarse en el

acciones de protección civil.

TÍTULO SÉPTIMO

Del sistema estatal de información de protección

civil y registro estatal de protección civil

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO

98

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-03)

Artículo 6.29.- Las declaratorias previstas en este Título deberán ser publicadas en la Gaceta

del Gobierno, sin perjuicio de que se difundan a través de los medios de comunicación masiva.

Las declaratorias podrán publicarse en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” con

posterioridad a las acciones de protección civil.

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