ACUERDOS O DECRETOS QUE AFECTAN SOLAMENTE A PERSONAS DETERMINADAS (NOTIFICACIONES A LAS).
La ley determina que las disposiciones de observancia general, leyes, reglamentos, circulares etcétera, obligan por su sola publicación en el diario oficial, pero no hay prevención expresa con relación a aquellos acuerdos o decretos que afecten a personas determinadas, de lo que es de colegirse que, en estos casos la sola publicación no es suficiente para tener las por sabedoras de los acuerdos, pues no se llenaría la finalidad que exige el artículo 14 constitucional, al prevenir que nadie puede ser privado de sus derechos y posesiones, sin que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, siendo de esencia el hacer llegar al conocimiento del interesado los procedimientos que se siguen en su contra, para que pueda atender a su defensa; conocimiento que no puede aceptarse que existe, cuando los medios empleados para hacerse saber dichos procedimientos, no son los adecuados, como sucede con las publicaciones en un periódico oficial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335378-63c2f5b2/acuerdos-o-decretos-que-afectan-solamente-a-personas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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