NOTIFICACIONES POR EDICTOS.
La notificación que se hace por medio de un edicto publicado en el periódico oficial de un Estado, presupone que se trata de personas sometidas a la jurisdicción del mismo, que son vecinos de él, ya que sólo los sometidos a su jurisdicción son los que están obligados a leer ese periódico oficial y a imponerse de las disposiciones que contenga, y por ello, la notificación que se hace por tal medio, a persona que no habita en el territorio del Estado ni está sometida a su jurisdicción, no puede, en manera alguna, ser eficaz, tener los caracteres propios de toda notificación, ni ligar a un procedimiento judicial, a la persona a quien se le hace, la que, no estando dentro del territorio del Estado al que pertenece la publicación, queda por completo ignorante su contenido, y no debe afectarle.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361882-01326ee1/notificaciones-por-edictos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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