EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS.
Para que el emplazamiento hecho por medio de edictos en el Periódico Oficial, citando al demandado para que comparezca en juicio, surta efectos legales, es indispensable que el actor ignore el domicilio del reo, pero no de una manera exclusiva y personal, sino que esa ignorancia sea tal que haga imposible la localización de la contraparte, pues el espíritu de la ley civil es que la primera notificación para concurrir a juicio se haga personalmente al demandado y sólo en aquellos casos en que el actor y, en general, todas las otras personas con quienes pudiera informarse, ignoren dicho domicilio, se haga por publicaciones en la prensa. Es pues, indispensable, que quien solicite que se haga el emplazamiento por edictos, no disponga de medio alguno para investigar el domicilio del que se trata de emplazar o que sea desconocido por la generalidad de las personas, en la región de que se trata. Ahora bien, debe confirmarse la sentencia del inferior, que estime que en el juicio de donde emanaron los actos reclamados, juicio ejecutivo mercantil, no fue emplazado legalmente el demandado, o sea el autor de la herencia donde se trató de trabar la ejecución, porque dicho señor hubiera muerto antes de que se iniciara el juicio, y que tampoco se citó en debida forma a la sucesión del de cujus, si se hizo el emplazamiento por edictos, que no pudo afectarle en forma alguna, porque se hizo en el Periódico Oficial de un Estado en donde no tiene su domicilio. Menos aún puede ser válido el emplazamiento hecho por edictos en el caso, si por medio de información testimonial, se demuestra fehacientemente que el actor en el juicio seguido en contra de la mencionada sucesión, conoce perfectamente el domicilio del demandado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351783-8814bccd/emplazamiento-por-edictos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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