EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS. PRESIDENTES MUNICIPALES, CONSTANCIAS EXPEDIDAS POR LOS, ACERCA DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO.
La legalidad del emplazamiento por medio de edictos publicados en la prensa, no sólo deriva de la manifestación que hace el actor de ignorar el domicilio de la demandada, sino sobre todo de la demostración de tal circunstancia, con el fin de acreditar que ese desconocimiento no le es únicamente personal, sino de tal manera general que hace imposible la localización de esta persona. La constancia expedida por un Presidente Municipal por sí sola es insuficiente para tener por demostrada la circunstancia consistente en que el actor ignoraba el domicilio del demandado, y que tal desconocimiento además de serle personal, también lo era de la generalidad de las personas cercanas a ambos y que, por lo mismo, era imposible la localización de esta persona, si en la misma únicamente se expresa que el domicilio de la demandada no se encuentra inscrito en los padrones, archivos o registros de la oficina a su cargo, pues de aquí no se puede concluir que el domicilio de la parte demandada sea desconocido y por ello sea el caso de emplazar por edictos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231348-1a3e7fbd/emplazamiento-por-edictos-presidentes-municipales-constancias-expedidas-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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