EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS.
No basta la simple afirmación del actor, de ignorar el domicilio del demandado, para que sea legal el emplazamiento por edictos, cuando conste que está en capacidad de investigar y señalar ese domicilio, para que dicho emplazamiento se haga en los términos ordinarios, o sea, mediante notificación personal y no por aquel medio excepcional, sólo justificable ante la imposibilidad absoluta de hacer la designación precisa, requerida por la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354755-74a3d16f/emplazamiento-por-edictos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 7838/38. Fuentes Romo Rafael. 8 de junio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco H. Ruiz no intervino por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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