EMPLAZAMIENTO POR MEDIO DE EDICTOS.
La Suprema Corte de Justicia ha establecido que para que el emplazamiento hecho por medio de edictos en los periódicos, citando al demandado, a fin de que comparezca en juicio, surta efectos legales, es indispensable que el actor ignore el domicilio del reo, pero no de una manera exclusiva y personal, sino que esa ignorancia sea de tal manera general, que haga imposible la localización de la contraparte; pues el espíritu de la ley civil es que la primera notificación para concurrir a juicio, se haga personalmente al demandado y sólo en aquellos casos en que el actor y, en general, todas las personas con quienes pudiera informarse, ignore dicho domicilio, se haga por publicaciones en la prensa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353465-f6a48be6/emplazamiento-por-medio-de-edictos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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