EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS.
No basta que el actor en un juicio, diga que ignora el domicilio del demandado, para que las notificaciones, y principalmente el emplazamiento, puedan hacerse por publicaciones en los periódicos sino que es indispensable que esa ignorancia se compruebe, demostrando que al actor le es imposible, realmente, fijar el domicilio del demandado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352905-9947cbdb/emplazamiento-por-edictos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 4543/41. Esteves de la Mora de Solís María Trinidad. 10 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Tirso Sánchez Taboada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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