EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS.
Para que proceda legalmente es indispensable que el desconocimiento del domicilio del demandado, sea de tal manera general, que haga imposible la localización del mismo, ya que el espíritu de la ley, es que la primera notificación para comparecer en juicio, se haga personalmente al demandado, a excepción de aquellos casos en que el actor y, en general, todas las personas con quienes pudiera informarse, ignoren dicho domicilio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351061-50e53959/emplazamiento-por-edictos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 8928/42. Monge Ramírez de Flores María Elena.- 15 de abril de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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