EMPLAZAMIENTO POR MEDIO DE EDICTOS.
Sólo procede, de acuerdo con la jurisprudencia de la Suprema Corte, cuando se demuestra que la ignorancia del domicilio del demandado es general; y no puede considerarse llenado este requisito, si el actor se limitó a rendir una información testimonial para acreditar que hizo gestiones a fin de localizar el domicilio de la parte demandada, pues ello no prueba que haya sido general la ignorancia de ese domicilio, sino que eran indispensables otras gestiones, como por ejemplo, la búsqueda de la parte interesada, por la policía del lugar en que tuvo su último domicilio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345781-ea7e00fd/emplazamiento-por-medio-de-edictos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS. (s/clave)
- EMPLAZAMIENTO POR MEDIO DE EDICTOS. (s/clave)
- EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS. (s/clave)
- EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS. (s/clave)
- EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS. (s/clave)
- EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS, NULIDAD DEL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis