EMPLAZAMIENTO POR MEDIO DE EDICTOS.
Para que pueda estimarse legal, no basta que el actor manifieste que ignora el domicilio del demandado, sino que es necesario que tal ignorancia sea general y haga imposible su localización, pues al ordenar la ley que la notificación del emplazamiento sea personal, persigue que quien es llamado a juicio tenga conocimiento de la reclamación formulada en su contra, y sólo en los casos en que la generalidad ignora el domicilio del demandado, puede emplazársele a éste por medio de publicaciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346506-90aa3c11/emplazamiento-por-medio-de-edictos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 5982/44. Jos Chalona Company, de New Orleans. 7 de julio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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