Artículo 6.28
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 6.28.- Las declaratorias de emergencia y de desastre deberán identificar el riesgo o
desastre y la zona afectada, así como prever, según corresponda, las acciones de prevención,
auxilio y recuperación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES DE EMERGENCIA, DEBEN DESECHARSE LAS DEMANDAS DE AMPARO CONTRA LAS. (s/clave)
- ACTOS DE LAS AUTORIDADES. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
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