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Código Administrativo

Artículo 6.27

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 17 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 6.27.- El Gobernador del Estado expedirá en forma apremiante una declaratoria de

emergencia ante la ocurrencia de un desastre que ponga en riesgo la vida humana, y solicitará

al gobierno federal la expedición de una declaratoria de desastre, cuando uno o varios

fenómenos perturbadores hayan causado daños severos a la población y la capacidad de respuesta

del Estado se vea superada.

Fuente oficial: consultar publicación

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