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Código Administrativo

Artículo 6.26

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 6.26.- Deberán inscribirse en el Registro Estatal de Protección Civil:

I. Los programas de protección civil;

II. Los grupos voluntarios y de ayuda mutua;

III. Los análisis de vulnerabilidad y riesgo;

IV. Las personas que se dediquen a prestar servicios de consultoría o capacitación en

materia de protección civil.

V. Los inmuebles para concentración masiva de población con fines de esparcimiento o

convivencia.

El Registro Estatal de Protección Civil, es obligatorio e integrará de manera sistematizada la

información en la materia, de las personas físicas y jurídicas colectivas, referidas en el

párrafo anterior.

Fuente oficial: consultar publicación

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