Artículo 6.25 Bis
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 6.25 Bis. Corresponde a los Municipios emitir dictamen de protección civil de bajo
riesgo, incluyendo a los establecimientos mercantiles que vendan bebidas alcohólicas para su
consumo, en envase cerrado o al copeo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESTAURANTES CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. (s/clave)
- BEBIDAS ALCOHOLICAS, EXPENDIOS DE. (s/clave)
- BEBIDAS ALCOHOLICAS, VENTA DE. (s/clave)
- SALUBRIDAD PUBLICA. (s/clave)
- LEY DEL ESTADO SECO. (s/clave)
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