BEBIDAS ALCOHOLICAS, EXPENDIOS DE.
El artículo 16 del Reglamento de Expendios de Bebidas Alcohólicas, establece que las infracciones se consignarán en actas especiales, en las que constará la declaración de los infractores, si la dan; lo cual quiere decir que debe dárseles el derecho de intervenir en el levantamiento del acto de infracción, respetándose así su derecho de audiencia; por tanto, si no aparece que se haya levantado acta para hacer constar la infracción que sirva de base a la autoridad, para estimar trastornado el orden y quebrantado el interés social, ni que se haya oído en defensa el presunto infractor, es violatoria de garantías la resolución que revoca la licencia del funcionamiento de un expendio de bebidas alcohólicas, y que considera definitivamente clausurado el negocio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320215-9ee52269/bebidas-alcoholicas-expendios-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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